Amparos

Antecedentes

Previo al año 2006, inició la operación de la planta de tratamiento de aguas residuales conocida como PTAR Punta Colorada.


La operación de dicha PTAR fue jurídica y técnicamente irregular desde su inicio. 

El organismo operador de la misma, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Puerto Escondido dependiente de la Comisión Estatal del Agua de Oaxaca, no obtuvo en tiempo los permisos de descarga de aguas residuales respectivos. Asimismo, las aguas que dicha planta descargaba en su cuerpo receptor (laguna “La Salinita”), generaban olores nauseabundos en los alrededores y, por ende, un potencial daño ambiental en la laguna y el sistema de manglar del que ésta forma parte.


Derivado de dichas irregularidades, el 23 de marzo de 2006, se interpuso una denuncia ciudadana ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.


En respuesta a dicha denuncia ciudadana, con fecha 04 de abril de 2006, la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social de la Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, emitió el oficio DG/DI/0374/2006 donde dicha autoridad, se declaró incompetente para conocer del asunto en cuestión.


Ante dicha declaratoria de incompetencia, se presentó una nueva denuncia ciudadana respecto de las irregularidades referidas en el punto 2 anterior, ahora ante la Unidad de Quejas, Denuncias y Atención Ciudadana del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional del Agua.


En respuesta a dicha denuncia ciudadana, con fecha 10 de julio de 2006, el Gerente Regional Pacífico Sur de la CONAGUA emitió el oficio BOO.00.R06.04.4.0573/2006, donde expresamente refirió que:

a)  El 04 de julio de 2006, dicha autoridad, en conjunto con el Regidor de Ecología del Ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la PTAR Punta Colorada y pudo constatar los olores y demás irregularidades asociadas a la operación de la planta.

b) Derivado de dichos hechos y omisiones, el Gerente Regional Pacífico Sur de la CONAGUA instauró un procedimiento administrativo en contra del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Puerto Escondido. El resolutivo de dicho procedimiento administrativo nunca fue dado a conocer a la ciudadanía por la autoridad.


Debido a que los olores provenientes de las descargas de aguas residuales de la PTAR Punta Colorada continuaron incluso después de las denuncias anteriores, se  interpuso nuevamente el 01 de octubre de 2009, una denuncia ciudadana por los mismos hechos y omisiones ante la Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Pacífico Sur de la Comisión Nacional del Agua.


Ante dicha denuncia, recayó el oficio BOO.00.R06.04.4.0517/2010 de 21 junio de 2010, emitido por la Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Pacífico Sur de la Comisión Nacional del Agua, mediante el cual, la autoridad expresamente manifestó que:

a) Las aguas residuales que se descargan en la laguna o manglar “La Salinita!, provienen del uso público urbano de la población de Puerto Escondido, municipio de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, así como de sus colonias y fraccionamientos conurbados;

b) Adicional a la denuncia, dicha autoridad había recibido múltiples denuncias por parte de los pobladores de Puerto Escondido respecto de los mismos hechos y omisiones;

c) El organismo operador de la PTAR Punta Colorada, es decir, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Puerto Escondido, no contaba con los permisos de descarga pertinentes por parte de la CONAGUA;

d) Las aguas provenientes de dicha PTAR incumplían algunos parámetros establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996;

e) Derivado de dichas irregularidades, CONAGUA Pacífico Sur impuso al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Puerto Escondido, una multa equivalente a 10,002 días de salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal;

f) Reconoció que las autoridades competentes a nivel federal, estatal y municipal, deberían coordinarse y coadyuvar en la solución de la problemática de la PTAR Punta Colorada, siendo el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Puerto Escondido la responsable de dirigir las gestiones necesarias;

g) El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Puerto Escondido, supuestamente, realizó el trámite para obtener los permisos de descargas por parte de la Comisión Nacional del Agua con el fin de regularizar la operación de la PTAR.

h) La Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Pacífico Sur de la Comisión Nacional del Agua, supuestamente vigilaría que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Puerto Escondido “…desarrolle los servicios y sistemas de alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reúso de las aguas residuales, con la finalidad de preservar y controlar la calidad del agua en las corrientes de propiedad nacional”


Con fecha 24 de marzo de 2022, SALVEMOS COLORADA tuvo conocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad realizada por “Ingeniería en los Sistemas de Tratamientos de Aguas”, S.A. de C.V, (ISTA) que es un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobado por la CONAGUA respecto la NOM-001-SEMARNAT-1996. Esta evaluación concluyó que las aguas residuales que actualmente dicha PTAR descarga en la laguna “La Salinita”,   sobrepasan los límites máximos permisibles en materia de grasas y aceites, coliformes fecales y nitrógeno total kjeldhal, entre otros.

        

Cabe resaltar que, conforme el artículo 68 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, todas las autoridades en México (como lo son los Juzgados), están obligadas a reconocer los resultados de la evaluación de la conformidad realizados por los organismos de evaluación de la conformiudad como lo es ISTA. De ahí que dichos resultados hagan prueba plena de la existencia del daño ecológico en el presente juicio, pues, como lo refiere el artículo 6 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, existe daño al ambiente cuando se realizan actividades fuera de los límites máximos permisibles.


La descarga de aguas residuales fuera de norma en la laguna Punta Colorada, implica un daño al ambiente y violenta, en perjuicio de la población de Puerto Escondido, el derecho humano al medio ambiente sano; así como al derecho humano de acceso al agua y saneamiento

Argumentos que hizo valer Salvemos Colorada en el amparo

1.    La Constitución, las leyes federales, las leyes estatales y reglamentos municipales, establecen las reglas y la manera en que las autoridades de los tres niveles de gobierno se deben coordinar para proteger el ambiente.


Las autoridades responsables en el juicio han incumplido su mandato legal y no se han coordinado para la preservación del ambiente en Puerto Escondido. Esto, ha permitido que la PTAR PUNTA COLORADA descargue aguas residuales por encima de los límites máximos permisibles contenidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996, generando un daño al ambiente y violentando los derechos humanos de medio ambiente sano y de agua y saneamiento consagrados en los artículos 1 y 4 Constitucional; así como el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

 

2.    El vertimiento de las aguas residuales por encima de la NOM-001-SEMARNAT-1996 ha causado un daño a la laguna Punta Colorada, que es un ecosistema de manglar protegido por el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, la Convención Ramsar, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático y la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Estatus 

del juicio

El 16 de mayo de 2022, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, admitió la demanda de amparo y fijó el 16 de junio como la fecha tentativa para resolver el asunto.


El Juez otorgó la suspensión provisional a favor de la población de Puerto Escondido para efecto de que las autoridades responsables realizaran las gestiones necesarias para impedir que se siguieran realizando descargas de aguas residuales de la PTAR Punta Colorada en la laguna “La Salinita”. Sin embargo, la descarga continúa hasta el día de hoy.


Las autoridades fueron notificadas de la ampliación de la demanda a principios de enero 2023 y estamos a la espera que den contestación a dicha ampliación.


Prueba pericial: Se desahogó una prueba pericial con el objetivo de demostrar la relación causal entre la descarga de aguas fuera de norma y la contaminación que muestra la laguna, así como evaluar el impacto los daños que se han realizado. Hubo dos peritos; uno por parte de SALVEMOS COLORADA y otro por parte de la SEMARNAT en representación del Juzgado. 


Posterior al desahogo de la prueba pericial se procedió a la emisión de la sentencia la cual, seguimos esperando. La demora en el juicio se debe a que las comunicaciones del Juzgado con las autoridades son por SEPOMEX.


Las autoridades no desvirtuaron nuestra prueba pericial, la cual, indica que la laguna esta contaminada derivado de la operación ilegal de la planta. Esto lo tendrá que tomar en cuenta el juez en la demanda. La audiencia constitucional esta fijada para el 10 de septiembre. Celebrada la audiencia solo es esperar que el juez emita sentencia.


Durante el juicio CONAGUA y SAPAPE:

a. Adjuntaron titulo de descarga de aguas residuales de la Ptar original. Este tiene, entre otras, las siguientes irregularidades:

b. Las autoridades adjuntaron la solicitud de renovación del permiso de descarga original. Tomando la fecha más antigua mencionada en el punto anterior, sin embargo,  la solicitud de renovación se hizo fuera de tiempo.

c. Independientemente, el juez requirió a las autoridades para que informaran el sentido de la resolución a la solicitud de renovación. CONAGUA, pese a que el tramite se inicio en 2019, informó al Juez que el 05 de julio de 2023 requirió a SAPAPE por información adicional. Este requerimiento esta fuera de tiempo, pues CONAGUA debió haber requerido a SAPAPE como máximo 20 días después de presentar la solicitud de renovación, no 4 años después. Esto también lo deberá abordar el Juez en la sentencia.

Postura de 

Salvemos Colorada

Salvemos Colorada reconoce la importancia de los servicios que obras de infraestructura como la PTAR Punta Colorada brindan a la comunidad; así como la importancia de éstas para asegurar el crecimiento sostenible de Puerto Escondido.


No nos oponemos a la operación de la planta. Lo que buscamos es que las autoridades encargadas de la PTAR Punta Colorada, aseguren que la misma opera bajo los más altos estándares de calidad de manera que proteja el ecosistema de manglar presente en el área.